Micelio
Auto14 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Culma Garcia Aura Celi·Demandado Clinica Uros Y Otro

Tema · dato duro
Proceso Derivado De La Responsabilidad Médica Cuando De La Acción U Omisión De La Entidad Estatal Se Derive, Al Menos, Una Concausa Eficiente Del Daño.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica cuando de la acción u omisión de la entidad estatal se derive, al menos, una concausa eficiente del daño
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva.

La controversia se presentó con ocasión de una acción de reparación directa interpuesta por un particular, en contra del Hospital Laura Perdomo de García de Yaguará y la Clínica Uros S.A., con el fin de que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial de los demandados por la muerte del cónyuge de la demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena determinó que, los procesos de responsabilidad médica, cuando una demanda se dirija de forma concomitante contra personas de derecho privado y público se aplicará el fuero de atracción y, en consecuencia, se reconocerá competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los eventos donde, a partir de un análisis conjunto de los hechos, las pretensiones y las pruebas que obren en el expediente, logre advertirse que: a) los hechos y la causa que fundamentan la eventual responsabilidad de los sujetos de derecho privado y las entidades estatales son los mismos. b) Los hechos, las pretensiones y las pruebas que obran en el expediente permiten inferir razonablemente que existe una probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales serán condenadas. c) El demandante haya planteado fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Aura Celi Culma García contra la ESE Hospital Laura Perdomo de García de Yaguará (Huila) y la Clínica Uros S.A.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1469 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito de Neiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.